IZQUIERDA LIBERAL
El Gobierno prevaricador del Sr. Montilla
Por Antonio Robles
Es inadmisible. Una vez más, el Gobierno de la Generalitat, presidido por el socialista José Montilla, ha incumplido una sentencia judicial a sabiendas
El artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística establece que los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano, y obliga a la Administración a garantizar este derecho y poner los medios necesarios para hacerlo efectivo. Pues bien, la Consejería de Educación no sólo incumple la ley, su propia ley (debo recordar que la aprobaron todos los partidos nacionalistas, incluido el PSC), sino que incumple tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que le ha instado a que haga efectivo el derecho de los padres a elegir la lengua en que sus hijos desean estudiar.
Repito, es inadmisible que un Gobierno que debe hacer cumplir la ley sea precisamente quien la incumpla, a pesar de que se le ha exhortado a hacerlo desde distintas instancias, incluido el Parlament de Cataluña, donde yo mismo he dejado dicho que el Gabinete Montilla está incurriendo en prevaricación. Porque prevaricar es "delinquir los empleados públicos dictando o proponiendo, a sabiendas o por ignorancia inexcusable, resolución de manifiesta injusticia".
Una ley y tres sentencias judiciales instan al Gobierno de la Generalitat a incluir en las hojas de preinscripción unas casillas donde los padres puedan poner en qué lengua quieren que sus hijos cursen la educación primaria. Pero el Gobierno las incumple, a sabiendas de que está obligado a cumplirlas.
No sólo las incumple. El Departamento de Educación oculta ese derecho en las instrucciones dirigidas a los centros educativos y en las hojas informativas destinadas a los padres; por otro lado, viene insistiendo en que el modelo de inmersión ha sido avalado reiteradamente por los tribunales, cuando es radicalmente falso.
El Constitucional, en su famosa sentencia 337/1994, de 23 de diciembre de 1994, se pronunció sobre el modelo de "conjunción lingüística" de la Ley de Normalización. Difícilmente pudo en esas fechas pronunciarse sobre una ley, la de Política Lingüística (que es la que elevó a rango de ley los decretos de inmersión, salvando la primera etapa escolar), que data de enero de 1998. El TC apostó por la enseñanza en la lengua habitual de los niños en los primeros años de escolarización, así como por la coexistencia de lenguas en los periodos posteriores. Ese modelo, de equilibrio lingüístico entre las lenguas catalana y castellana, se ha desvirtuado; en su lugar, se ha hecho del catalán la lengua exclusiva, a través de su consideración como única lengua vehicular de enseñanza.
Ante esa evidente manipulación de la opinión pública, no hay mayor bien que la información a secas. Empecemos por el TSJC. Tres sentencias de su Sala de lo Contencioso-Administrativo (de 14 de septiembre de 2004, de 17 de febrero de 2005 y de 24 de noviembre de 2005) obligan a la Administración autonómica a hacer efectivo ese derecho y a preguntar a los padres sobre la lengua habitual de sus hijos, para que aquéllos puedan ejercer su derecho a la elección de idioma. En concreto, las sentencias disponen que
la incorporación en el impreso de preinscripción del derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea ésta el catalán o el castellano, coadyuvará a la mayor efectividad del derecho, legalmente contemplado, y al más eficaz cumplimiento de la obligación de la Administración de garantizar este derecho, aumentando razonablemente (de forma sencilla, añadiendo un par de nuevas casillas en el impreso de preinscripción) los medios necesarios para hacerlo efectivo y facilitando su ejercicio por padres y tutores, todo ello a la luz de los principios contemplados en el artículo 9 de la Constitución
y aluden a
la obligación de la Administración educativa de adoptar las medidas necesarias para que en el modelo oficial se pregunte por su lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares sostenidos con fondos públicos (...), antes del inicio de la matriculación, a fin de poder hacer efectivo su derecho a recibir en aquélla la primera enseñanza, lo que resulta conforme con la doctrina sentada por la STC 337/1994, y por las SSTS de 13 de julio de 1995 y 17 de abril de 1996.
El Departamento de Educación de la Generalitat, en virtud de la resolución EDC/449/2006, ha incorporado "cambios" tramposos en el impreso de preinscripción para el curso 2006-2007, en el que aparece una llamadita que dirige a la letra pequeña del documento. Pero sigue sin preguntarse a los padres cuál es la lengua habitual del niño, y sigue sin facilitárseles que elijan la lengua en la que quieren que sean educados sus hijos (en castellano, en catalán o en ambas por igual).
La trampa, a pesar de las modificaciones introducidas, radica en que los impresos de preinscripción siguen mostrando la desigualdad de derechos en materia lingüística para los castellanohablantes. ¿Por qué, para dar efectivo cumplimiento al art. 21.2 de la Ley de Política Lingüística, los padres castellanohablantes tienen que solicitar expresamente a la dirección del centro el derecho a que sus hijos reciban la educación en español en la primera etapa de la enseñanza, cuando resulta que los padres catalanohablantes lo tienen garantizado de entrada?
Para mayor abundamiento en la trampa, los padres (según aparece en la letra pequeña) tienen que dirigirse a la dirección justo en el momento de hacer efectiva la matrícula, cuando ya están todos los grupos cerrados, no antes del inicio de la matriculación, como indica la sentencia del TSJC, para así poder programar con tiempo. Disculpas de mal pagador, pues. La cuestión es seguir sin cumplir la ley.
Por si faltaba algo, la práctica administrativa ha acreditado que los padres que solicitan la enseñanza en castellano o en el modelo bilingüe son disuadidos por el centro, cuando no coaccionados por los directores, del ejercicio de ese derecho, con argumentos antipedagógicos o mediante el sistema de atención individualizada. Hasta ese resquicio de libertad que el ciudadano tiene para exigir sus derechos es torpedeado por una Administración perfectamente adiestrada en los principios de la lengua nacional.
Ha habido recursos ante el Sindic de Greuges, propuestas, manifiestos, recogidas de firmas, un sinfín de protestas de personas y colectivos. Todo ha quedado sepultado bajo el sopor mediático del oasis catalán. Destaco una de esas propuestas: el 20 de marzo de 2006 la Asociación por la Tolerancia solicitó al TSJC que ordenara al Departamento de Educación que en el impreso de preinscripción, o en otro elaborado específicamente, se incluyera un nuevo apartado, con el siguiente contenido:
Manifestación respecto a la enseñanza en la lengua habitual en el período de educación infantil y en el primer ciclo de educación primaria:
– Lengua habitual del alumno: catalán, castellano, ambas, otras.
– Deseo que el alumno sea educado en: catalán, castellano, ambas.
Tan sencillo como eso. Pero me temo que se desea negar la realidad por la vía de no medirla. No quiere el nacionalismo lingüístico saber cuántos padres desean que sus hijos estudien en castellano. Teme que el número real desmonte la tramoya identitaria, basada en la lengua propia, que tantos réditos le está reportando.
Hasta aquí la ley incumplida, las sentencias violadas de las propias instituciones catalanas. Pero no sólo aquí les condenan: también lo vienen haciendo tribunales internacionales, sin que los Gobiernos catalán y español se hayan dado por aludidos.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de la ONU, en el año 2000, y la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), en 2002, instaron al Gobierno español a poner "los medios necesarios para corregir la discriminación que sufren los niños castellanohablantes en la Comunidad Autónoma de Cataluña". ¡Ni mu! ¿Se imaginan al Gobierno francés dejando a su suerte a siete millones de franceses que quieren estudiar en francés en una de las regiones de Francia?
La Unesco también ha generado mucha instrucción pedagógica sobre el derecho de los niños a estudiar en su lengua materna. Desde el famoso alegato de 1951, por el cual dictaminó que es axiomático que los niños estudien en su lengua materna, hasta hoy, ha dirigido muchos consejos a los Estados que albergan en su seno varias lenguas. La Unesco no parece haber concebido la situación de que una lengua materna (en equilibrio numérico, más o menos, respecto a otra con la que comparte territorio) oficial y común a todo un país sea excluida como vehículo de instrucción.
He aquí algunas de sus recomendaciones:
– Todo alumno deberá comenzar sus cursos escolares en la lengua materna.
– En la alfabetización de adultos se debe emplear la lengua materna de éstos, para pasar luego a una segunda lengua, si así lo desean y si pueden hacerlo.
– Si en una localidad determinada hay diversas lenguas, la escuela deberá encontrar la manera de organizar grupos de instrucción por lengua materna.
– Cuando no sea posible evitar la formación de grupos mixtos, la instrucción se deberá dar en la lengua menos difícil para la mayoría de los alumnos, y se tratará de ayudar especialmente a quienes no la hablen.
– La alfabetización sólo puede ser mantenida si hay una provisión adecuada de material de lectura para adolescentes, adultos y niños en edad escolar; y, tanto para entretenimiento como para estudio, se debe promover la producción y difusión de materiales didácticos en las lenguas maternas.
Por lo que respecta a la capacitación de docentes y la enseñanza en la lengua materna, la Unesco sostiene que "deberían incluirse, desde un principio, en cada etapa del planeamiento de la educación, disposiciones relativas a la formación y el perfeccionamiento profesional de un número suficiente de educadores nacionales plenamente capacitados y calificados capaces de impartir la enseñanza en la lengua materna".
La Unesco sólo encuentra justificación para no usar una lengua materna como vehicular cuando:
– se disponga de pocos materiales didácticos en dicha lengua;
– el gran número de lenguas pueda hacer realmente muy difícil impartir la enseñanza en todas las lenguas maternas;
– pueda haber una carencia de profesores debidamente capacitados;
– pueda haber una resistencia a la escolarización en la lengua materna por parte de los alumnos, los padres de éstos y los profesores.
Como ven, no es el caso.
No tienen disculpas pedagógicas, no tienen disculpas legales. ¿A qué esperan para rebelarse? De este año no debe pasar. El Gobierno está para defender a los ciudadanos, no para excluirlos de sus derechos. Pero sobre todo está para cumplir la ley. Si no la cumple, habremos de salir a la calle, protestar en los colegios, levantar nuestra voz en el Parlamento, ir de nuevo a los tribunales para que hagan efectivas las sentencias, denunciar a los medios de comunicación que no lo denuncien… Un día u otro, este derecho, como los negros en Norteamérica, lo ganaremos.
ANTONIO ROBLES (antoniorobles1789@hotmail.com), diputado en el Parlamento de Cataluña por Ciutadans-Partido de la Ciudadanía.
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